Dos sistemas, elige el empleador.
Artículo 50: 25% con tope
El 25% de lo ganado en el año por remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año ($2.629.377 con el mínimo actual). Muchas empresas lo pagan en anticipos mensuales de hasta $219.115.
Artículo 47: 30% de las utilidades
La empresa reparte al menos el 30% de su utilidad líquida entre los trabajadores, en proporción a lo que ganó cada uno. No tiene tope, pero depende del resultado del año.
Ejemplo resuelto
Remuneración de $1.000.000 al mes, 12 meses trabajados, artículo 50 e ingreso mínimo de $553.553.
- 25% de $12.000.000
- $3.000.000
- Tope: 4,75 × $553.553
- $2.629.377
- Gratificación anual (aplica el tope)
- $2.629.377
- En anticipos mensuales
- $219.115
Preguntas frecuentes
¿Qué es la gratificación legal?
Es la parte de las utilidades de la empresa que el empleador debe pagar a sus trabajadores cada año. Corresponde en empresas con fines de lucro que llevan contabilidad y tienen utilidades líquidas. El empleador elige pagarla por el artículo 47 o por el artículo 50 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calcula con el artículo 50?
El 25% de lo que ganaste en el año por remuneraciones, con un tope de 4,75 ingresos mínimos anuales. Con el ingreso mínimo actual, el tope es $2.629.377 al año, o $219.115 al mes si se paga en anticipos mensuales.
¿Desde qué sueldo se paga el tope?
Desde un sueldo mensual de unos $876.459: el 25% de ese monto ya alcanza el tope mensual de $219.115. Con sueldos más altos, la gratificación del artículo 50 no sube.
¿Qué ingreso mínimo se usa para el tope?
Según la Dirección del Trabajo, el vigente al 31 de diciembre del año respectivo. Si el ingreso mínimo sube durante el año, el empleador debe pagar la diferencia de los anticipos mensuales al hacer la liquidación final.
¿Y si trabajé menos de un año?
Recibes la gratificación en proporción al tiempo trabajado: el tope de 4,75 ingresos mínimos también se aplica en forma proporcional a los meses trabajados.
¿Cómo funciona el artículo 47?
La empresa reparte al menos el 30% de su utilidad líquida entre los trabajadores, en proporción a lo que ganó cada uno en el año. No tiene tope, pero depende de las utilidades de la empresa, que se conocen al cierre del ejercicio.
¿La gratificación paga impuestos y cotizaciones?
Sí. Es remuneración imponible y tributable. Para ver cuánto te llega líquido, marca la gratificación en nuestra calculadora de sueldo líquido.
Fuentes y revisión
Reglas revisadas el 13 de octubre de 2026 contra estas fuentes oficiales: