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Calculadora de gratificación legal.

Cuánto te corresponde al mes y al año con el 25% del artículo 50 y su tope de 4,75 ingresos mínimos, o con el 30% de las utilidades del artículo 47.

Solo para contratos regidos por el Código del Trabajo de Chile · montos en pesos chilenos (CLP)

Reglas revisadas el 13 de octubre de 2026 · ver fuentes

Sistema de tu empresa

La mayoría de las empresas usa el artículo 50. Revisa tu contrato o tu liquidación.

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Sueldo base más otras remuneraciones mensuales (bonos, comisiones). Sin colación ni movilización.

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El vigente al 31 de diciembre. Hoy: $553.553.

Gratificación anual

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25% de lo ganado en el período
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Tope 4,75 ingresos mínimos
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Anticipo mensual
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Montos brutos: la gratificación paga AFP, salud e impuesto. Para ver tu líquido, usa la calculadora de sueldo líquido.

Solo una referencia. Su uso es tu responsabilidad.

  • La gratificación legal solo procede si la empresa tiene fines de lucro, lleva contabilidad y obtuvo utilidades líquidas. Tu contrato o convenio puede pactar una gratificación distinta o mayor.
  • Es una estimación automática con los datos que ingresas. No es asesoría legal y no tiene validez legal.
  • No considera reajustes de anticipos por IPC, licencias médicas ni otros casos especiales. Ante dudas, consulta en la Dirección del Trabajo.

Al usar esta calculadora aceptas los términos de uso y aviso legal.

Gratificación anual $0
Cómo se calcula

Dos sistemas, elige el empleador.

Artículo 50: 25% con tope

El 25% de lo ganado en el año por remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año ($2.629.377 con el mínimo actual). Muchas empresas lo pagan en anticipos mensuales de hasta $219.115.

Artículo 47: 30% de las utilidades

La empresa reparte al menos el 30% de su utilidad líquida entre los trabajadores, en proporción a lo que ganó cada uno. No tiene tope, pero depende del resultado del año.

Ejemplo resuelto

Remuneración de $1.000.000 al mes, 12 meses trabajados, artículo 50 e ingreso mínimo de $553.553.

25% de $12.000.000
$3.000.000
Tope: 4,75 × $553.553
$2.629.377
Gratificación anual (aplica el tope)
$2.629.377
En anticipos mensuales
$219.115

Preguntas frecuentes

¿Qué es la gratificación legal?

Es la parte de las utilidades de la empresa que el empleador debe pagar a sus trabajadores cada año. Corresponde en empresas con fines de lucro que llevan contabilidad y tienen utilidades líquidas. El empleador elige pagarla por el artículo 47 o por el artículo 50 del Código del Trabajo.

¿Cómo se calcula con el artículo 50?

El 25% de lo que ganaste en el año por remuneraciones, con un tope de 4,75 ingresos mínimos anuales. Con el ingreso mínimo actual, el tope es $2.629.377 al año, o $219.115 al mes si se paga en anticipos mensuales.

¿Desde qué sueldo se paga el tope?

Desde un sueldo mensual de unos $876.459: el 25% de ese monto ya alcanza el tope mensual de $219.115. Con sueldos más altos, la gratificación del artículo 50 no sube.

¿Qué ingreso mínimo se usa para el tope?

Según la Dirección del Trabajo, el vigente al 31 de diciembre del año respectivo. Si el ingreso mínimo sube durante el año, el empleador debe pagar la diferencia de los anticipos mensuales al hacer la liquidación final.

¿Y si trabajé menos de un año?

Recibes la gratificación en proporción al tiempo trabajado: el tope de 4,75 ingresos mínimos también se aplica en forma proporcional a los meses trabajados.

¿Cómo funciona el artículo 47?

La empresa reparte al menos el 30% de su utilidad líquida entre los trabajadores, en proporción a lo que ganó cada uno en el año. No tiene tope, pero depende de las utilidades de la empresa, que se conocen al cierre del ejercicio.

¿La gratificación paga impuestos y cotizaciones?

Sí. Es remuneración imponible y tributable. Para ver cuánto te llega líquido, marca la gratificación en nuestra calculadora de sueldo líquido.

Fuentes y revisión

Reglas revisadas el 13 de octubre de 2026 contra estas fuentes oficiales: