Lo que forma tu finiquito.
Indemnización por años de servicio
Si el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa, paga una remuneración mensual por cada año trabajado, más uno por la fracción superior a seis meses. Exige al menos un año de servicio, se pagan máximo 11 años y la remuneración base tiene tope de 90 UF (arts. 163 y 172). El empleador puede descontar su aporte al seguro de cesantía.
Sustitutiva del aviso previo
Si no te avisaron por escrito con 30 días de anticipación, se suma una remuneración mensual adicional, también con tope de 90 UF (arts. 161 y 162).
Vacaciones pendientes y proporcionales
Se pagan en cualquier causal, incluida la renuncia (art. 73). Se ganan 1,25 días hábiles por mes desde tu último aniversario, y 0,0417 por cada día adicional. Esos días se cuentan desde el día siguiente al término del contrato sumando sábados, domingos y festivos, y se pagan con tu sueldo base dividido por 30.
Ejemplo resuelto
Ingresaste el 30 de enero de 2023 y te despidieron por necesidades de la empresa el miércoles 30 de septiembre de 2026, sin aviso previo. Sueldo base de $900.000 y no tomaste vacaciones desde tu último aniversario.
- 3 años y 8 meses = 4 años × $900.000
- $3.600.000
- Aviso previo
- $900.000
- 8 × 1,25 = 10 días hábiles → 15 corridos × $30.000
- $450.000
- Total estimado
- $4.950.000
Los 10 días hábiles se cuentan desde el jueves 1 de octubre: se suman dos fines de semana y el feriado del lunes 12 de octubre, 5 días inhábiles en total.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización por años de servicio tiene tope?
Sí. Se pagan como máximo 11 años, aunque hayas trabajado más, y la remuneración mensual que se usa como base tiene un tope de 90 UF (art. 172 del Código del Trabajo). Si tu remuneración supera ese monto, el exceso no se indemniza, salvo que tu contrato diga otra cosa.
¿La indemnización sustitutiva del aviso previo también tiene tope?
Sí. Según la Dirección del Trabajo, la sustitutiva del aviso previo también está afecta al límite de 90 UF.
¿Qué pasa si renuncio voluntariamente?
No tienes derecho a indemnización por años de servicio ni a la sustitutiva del aviso previo. Sí se te deben las vacaciones pendientes y proporcionales, y los días trabajados que aún no te han pagado.
¿Por qué las vacaciones salen en más días de los que acumulé?
Porque la ley manda contar los días hábiles de feriado desde el día siguiente al término del contrato, sumando los sábados, domingos y festivos que caen en ese período. Por eso 10 días hábiles suelen transformarse en 14 o 15 días pagados.
¿Puede mi empleador descontar el seguro de cesantía?
Si te despiden por necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio lo que aportó a tu cuenta individual del seguro de cesantía (AFC), con su rentabilidad. Si un tribunal declara que el despido fue injustificado, ese descuento puede quedar sin efecto.
¿Necesito un año trabajado para recibir indemnización?
Sí. La indemnización por años de servicio exige al menos un año continuo en la empresa. Desde ahí, cada fracción superior a seis meses cuenta como un año más.
¿Este cálculo incluye el feriado progresivo?
No. Con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, tienes un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados (art. 68). Si es tu caso, suma esos días en “vacaciones pendientes” o tu finiquito real será mayor.
Fuentes y revisión
Fórmulas revisadas el 29 de septiembre de 2026 contra estas fuentes oficiales: